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Preguntas frecuentes

Los precios de transferencia se refieren como su nombre lo menciona, a los precios o contraprestaciones que dos empresas que mantienen un vínculo corporativo o administrativo pactan en una operación de prestación de servicios, intercambio de bienes o cualquier otro tipo de transacción.

Debido al vínculo corporativo o administrativo entre dos sociedades, los precios o contraprestaciones por las transacciones que celebren entre sí no necesariamente responden a las fuerzas del mercado, por lo que las administraciones tributarias vigilan que dichos precios sean pactados acorde a valores de mercado y no sean utilizados como herramienta para obtener un beneficio fiscal para el grupo empresarial.

El estudio de precios de transferencia busca documentar si los precios pactados por el contribuyente con sus empresas vinculadas pueden o no considerarse pactados a valor de mercado.

Utilizar valores de mercado en dichas transacciones es uno de los requisitos de deducibilidad de los gastos que se hayan realizado con empresas vinculadas por lo que el SAT requiere a este tipo de contribuyentes que obtengan y conserven anualmente la documentación que compruebe que dichos precios hayan sido pactados de conformidad con valores de mercado.

Existen cinco métodos principales para establecer y/o evaluar los precios de transferencia descritos en las directrices de la OCDE:

Método de precio comparable no controlado (CUP): ...

Método del costo adicionado: ...

Método del precio de reventa: ...

Método de Margen Neto de Transacción (TNMM): ...

Método de la distribución de utilidades

*Fuente: Grupo Consultor EFE

Las administraciones tributarias de cada país determinarán los factores que obligan a los contribuyentes a cumplir con las normas aplicables en precios de transferencia, estos factores pueden incluir los niveles de ingresos del contribuyente, el valor de las operaciones con los sujetos relacionadas, el régimen fiscal en el cuál operan así como la residencia fiscal de las empresas vinculadas con quienes pactan transacciones. Generalmente, los sujetos obligados a estas normas son aquellos que celebran transacciones con empresas vinculadas con domicilio en el extranjero, aunque algunos países implementan normas de precios de transferencia a nivel doméstico.

El estudio de precios de transferencia generalmente son preparados por un asesor externo e independiente al contribuyente que lo requiere. Su preparación requiere de una correcta interpretación de las normas aplicables así como herramientas tecnológicas como bases de datos y modelos financieros. 

En algunas ocasiones, los mismos contribuyentes destinan los recursos necesarios para preparar su estudio de manera interna bajo la guianza o asesoría de un experto externo a la compañía. 

Debido a su carácter multidisciplinario, no existen regulaciones formales o certificaciones que otorguen el derecho o facultad para preparar y/o firmar un estudio de precios de transferencia.

Las multas y/o sanciones por el incumplimiento con las normas de precios de transferencia pueden variar según el país del que se trate, sin embargo, ante la ausencia de un estudio técnico preparado por el mismo contribuyente, en todos los casos se corre el riesgo de que la administración tributaría determine ajustar los precios de transferencia del contribuyente , determinando que se debió de haber obtenido un ingreso mayor al reportado o bien, una deducción menor a la efectuada.

La presentación del estudio de precios de transferencia dependerá de las fechas establecidas por la autoridad fiscal de que se trate.

Generalmente, las autoridades tributarias establecen declaraciones informativas que los contribuyentes deben de presentar en conjunto con la declaración de impuesto sobre la renta, el estudio de precios de transferencia como tal, se entrega a las autoridades fiscales por medio de las formas y plataformas que ellos definen, según las disposiciones locales de cada país.

La vinculación para efectos de precios de transferencia se puede dar principalmente por 3 vías:

  • Vínculo de capital : que ambas empresas compartan de forma directa o indirecta accionistas 

  • Por administración: que ambas sociedades compartan funcionarios con poder de toma de decisiones (directores, gerentes, etc.).

  • Por control o dependencia: Que una sociedad representa un porcentaje alto de los ingresos de la otra, un proveedor que otorga la exclusividad para distribuir productos a la otra, entre otros casos.

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